Qué nos dicen las etiquetas
Los productos alimenticios ofrecen etiquetas con información sobre ingredientes y calidad nutricional. Pero esa información no siempre es tan clara como parece y requiere orientación al consumidor. En esta nota, algunos datos útiles y un avance sobre las nuevas exigencias obligatorias a partir de 2014.
El contacto más directo que el consumidor tiene con un alimento envasado es su etiqueta o rótulo, cuyo objetivo es informar y orientar la decisión de compra. Sin embargo, en muchos casos la falta de conocimiento lleva a la confusión, por lo que es importante conocer qué elementos se encuentran en las etiquetas y a cuáles se debe prestar más atención.
Por disposición del Código Alimentario Argentino (CAA), que incorpora lo consensuado a nivel MERCOSUR, el rotulado de un alimento debe detallar su denominación de venta, la lista de ingredientes de mayor a menor; los contenidos netos, la identificación del origen, la fecha de duración, el número de lote, las instrucciones de uso, y el nombre del importador en el caso de alimentos importados.
Otro aspecto es el que corresponde a la información nutricional, en la que se describe el valor energético del producto y algunos de sus nutrientes de manera obligatoria, y la declaración de propiedades nutricionales, que se hace de manera opcional cuando se permite de acuerdo a su composición.
El rotulado nutricional obligatorio debe especificar el valor energético total de la porción y, en cantidad, los carbohidratos, las proteínas, las grasas totales, las saturadas, las grasas trans, la fibra alimentaria y el sodio. En caso de que la porción del producto aporte vitaminas y minerales en un porcentaje mayor al 5% de lo requerido por la Ingesta Diaria Recomendada, pueden especificarse, pero no es obligatorio.
En la etiqueta, la porción está expresada en unidades métricas y, además, para facilitar la medición en la vida diaria, también se expresa en medidas caseras, como una taza de té, una cuchara sopera, una taza de té, un vaso, un plato hondo o playo. Los organismos de salud destacan como importante que cuando se consume un alimento se tengan en cuenta esas medidas orientativas para saber cuánta energía se está consumiendo, de acuerdo a los valores enumerados.
Un margen de tolerancia amplio
Si bien los nutrientes deben estar especificados, el propio CAA detalla que el margen de tolerancia de los valores que se enumeran en el rotulado nutricional es 20%, en más o en menos. Esto significa que el aporte nutricional y calórico puede variar con ese margen de error, debido a que algunos ingredientes pueden diferir en su composición.
El valor energético de un alimento se deduce de la suma de los carbohidratos, las proteínas y las grasas, por lo que es necesario tener en cuenta que esas medidas pueden variar en un 20%, en más o en menos. “Otros países tienen distintos criterios para establecer las tolerancias permitidas de los valores que se informan en la tabla del rotulado”, explica la Doctora Margarita Olivera Carrión, adjunta de la Cátedra de Bromatología en la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires y docente de Legislación Alimentaria de la Licenciatura en Ciencia y Tecnología de Alimentos.
Cambios en CLAIMS
Otro de los temas a tener en cuenta es cuando un alimento presenta declaraciones de propiedades nutricionales, conocidas comúnmente por su nombre en inglés Claims, como ser “0 calorías“, “sin sal agregada”, “fuente de”, “alto contenido”. Así por ejemplo, si un alimento declara ser “reducido en calorías” o “light” no significa que todos los ingredientes que componen ese producto hayan variado, ya que con una reducción de 25% en el aporte energético, un alimento puede ser considerado reducido en calorías.
“Se reduce la cuarta parte, pero no quiere decir que el resto de los ingredientes se hayan modificado. Puede ser que un alimento sea reducido en calorías y que tenga altos niveles de sodio, y grasas saturadas. Es un tema que se está discutiendo mucho a nivel internacional, el denominado ‘Perfil Nutricional del Alimento’. Por ejemplo, que un alimento diga que es reducido en calorías pero es altísimo en sodio, no tendría que pasar. Porque es positivo en una cosa pero negativo en otra”.
Una Resolución de MERCOSUR, aprobada en enero de 2012 y que entrará en vigencia en nuestro país en enero de 2014, establece los parámetros que los productos deben cumplir para que una empresa pueda utilizar Claims en sus etiquetas. A partir de la implementación de esta resolución, los Claims se expresarán también por porción, igual que la tabla nutricional. “Cualquiera de estas modificaciones implica decisiones de las autoridades sanitarias de los países, acorde a los conocimientos científicos disponibles. Por otro lado, un cambio de todas las etiquetas es un gasto grande para las industrias”, aclara Olivera Carrión.
Otro de los cambios que dispone la nueva resolución, es la disminución de la cantidad máxima de sodio que puede que tener un alimento para que pueda llevar el Claim “bajo en sodio”, que pasará de 120mg a 80mg. Si bien el Claim es siempre voluntario, si un alimento lo presenta tiene que cumplir determinadas exigencias. Que sea voluntario no significa que pueda decir cualquier cosa. Si lo dice tiene que atenerse a las especificaciones que se le exigen”, explica la especialista. En este sentido si, por ejemplo, un producto declara ser “reducido en azúcares” pero no en calorías, debe aclarar: “este no es un producto bajo o reducido en valor energético”.
“De cualquier manera, es conveniente tener en cuenta que el rotulado nutricional obligatorio y los Claims, deben ser considerados herramientas de salud pública, dispuestas para facilitarle al consumidor la correcta selección de los alimentos dentro de un plan de alimentación saludable. Para cumplir estos objetivos, esas herramientas deberían ser acompañadas por el uso responsable de parte de las empresas, así como de campañas de educación a los consumidores”, concluye Olivera Carrión.