Es ley el acceso abierto al conocimiento científico

Ingreso irrestricto

El Senado aprobó por unanimidad una norma que obliga a todas las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a crear repositorios digitales de acceso abierto y gratuito donde deberán depositarse todas las investigaciones financiadas con fondos públicos. Alejandro Ceccatto, del MINCyT, explica los alcances de la iniciativa y despeja dudas acerca de su aplicación.

16 Dic 2013 POR

 

Senadores aprobó la creación de repositorios digitales de acceso abierto. Foto: Senado de la Nación

El Senado, por unanimidad, convirtió en ley una iniciativa que establece que todas las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que reciban financiamiento del Estado Nacional, deben crear repositorios digitales de acceso abierto y gratuito en los que se depositará su producción científico tecnológica. Foto: Senado de la Nación

Entrevista a Alejandro Ceccatto

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Tradicionalmente, la comunicación de los resultados de la producción científica ha sido canalizada a través de revistas especializadas. En esas publicaciones, los investigadores que realizaron las experiencias y escribieron los artículos no reciben ningún tipo de retribución. Tampoco la obtienen los científicos que hacen la evaluación de sus pares, una característica esencial en este tipo de títulos. A todo esto se suma la paradoja de que las propias instituciones públicas que sostienen con fondos públicos la actividad de esos investigadores, para acceder a los conocimientos que ellos produjeron en ese ámbito, se ven obligadas a pagar la suscripción de esas publicaciones.

Como respuesta a este escenario de injusticia surgió, a principios de este siglo en el mundo desarrollado, el movimiento de Archivos Abiertos que propone el acceso libre, inmediato e irrestricto a todo material digital, educativo y académico, principalmente artículos de investigación científica de revistas especializadas con revisión de pares. Actualmente, numerosas universidades e institutos están constituyendo repositorios digitales que reúnen toda su producción científica y académica y colaboran con sus investigadores brindándoles herramientas e información para que conozcan y puedan defender sus derechos como autores frente a las editoriales.

En este contexto, y luego de tres años de debate en el Congreso Nacional, la Cámara de Senadores, por unanimidad, convirtió en ley una iniciativa que establece que todas las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que reciban financiamiento del Estado Nacional, deben crear repositorios digitales de acceso abierto y gratuito en los que se depositará su producción científico tecnológica. Esta disposición abarca trabajos científicos, tesis académicas y artículos de revistas, entre otros, que sean el resultado de la realización de actividades de investigación financiadas con fondos públicos llevadas a cabo por investigadores, tecnólogos, docentes, becarios posdoctorales y estudiantes de maestría y doctorado.

La norma dispone, en su artículo 5, que los investigadores “deberán depositar o autorizar expresamente el depósito de una copia de la versión final de su producción científico-tecnológica publicada o aceptada para publicación y/o que haya atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente o con jurisdicción en la materia, en los repositorios digitales de acceso abierto de sus instituciones, en un plazo no mayor a los seis (6) meses desde la fecha de su publicación oficial o de su aprobación”. En tanto que los datos primarios de investigación deberán depositarse en un plazo no mayor a cinco  años desde el momento de su recolección.

“El objetivo de la norma es que la producción científica financiada por la sociedad sea accesible para todos. Es inaceptable que, si el Estado Nacional financia la investigación de una persona, después la sociedad toda no pueda acceder a ese conocimiento”, sostiene con firmeza el secretario de Articulación Científico Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Alejandro Ceccatto.

Alejandro Ceccatto durante la entrevista con noticias.exactas. Foto: Diana Martinez Llaser. CePro-EXACTAS

Alejandro Ceccatto durante la entrevista con Noticias Exactas. Foto:Paula Bassi. CePro-EXACTAS

– ¿Cuál es el escenario que se abre a partir de la ley?

– Hay que tener en cuenta que, si bien la ley está aprobada, falta la reglamentación, que es donde se van a definir los detalles de la implementación. De cualquier manera, nosotros no estuvimos sentados esperando la aprobación de la norma. Desde 2010 venimos trabajando en la creación del Sistema Nacional de Repositorios Digitales (en adelante SNRD) que fue preparando el terreno para cuando fuera sancionada la ley. En este momento el SNRD tiene ocho repositorios y nueve más en proceso de adhesión. Ese es el resultado del trabajo que venimos haciendo, generando estándares de interoperabilidad entre todos ellos porque, obviamente, el objetivo no es que se creen múltiples repositorios y que no puedan dialogar entre sí porque sería imposible encontrar información en cincuenta lugares diferentes. Además ayudamos a las instituciones con subsidios para la compra de servidores, para entrenamiento y capacitación del personal. De esta manera, en el momento de la puesta en práctica de la ley, ya tendremos un camino recorrido.

– ¿Cuánto tiempo llevará la reglamentación de la ley?

– Yo me atrevería a decir que podría llevarse a cabo durante el primer semestre del año que viene. Es un tema que requiere de un análisis minucioso porque están involucradas determinadas cuestiones que hay que proteger: el derecho moral del autor a la integridad de su obra y a ser reconocido como autor; información sensible que puede ser sometida a procesos de patentamiento, no necesariamente es conveniente que se suba a un repositorio público. Hay múltiples detalles a tener en cuenta.

– ¿Cómo se compatibiliza una ley nacional, con editoriales internacionales que pueden pretender hacer valer sus derechos exclusivos de publicación?

– Nosotros partimos de una visión que creo que es muy básica pero fundamental. La sociedad paga los equipos que se utilizan para la investigación científica, los sueldos de los investigadores que realizan esa investigación, todo se hace con fondos públicos. Desde esa óptica me parece que el Estado tiene la obligación de garantizar que la sociedad que paga por esos nuevos desarrollos, tenga acceso a ellos. No se puede perder la capacidad de acceder a ese conocimiento. Por otro lado, los títulos que tienen las editoriales, en cuanto a la transferencia de copyright, son muy precarios porque son los investigadores los que ceden el copyright y, digamos que, si los investigadores fueran empleados de empresas privadas, hay legislación que establece con claridad que no tienen la capacidad de ceder absolutamente nada. Todo lo que hacen es propiedad de la empresa en la que trabajan. Yo no entiendo por qué el Estado pierde esa capacidad, por qué las instituciones científicas no son las dueñas de difundir el conocimiento que se genera en ellas. Es un uso aceptado desde hace mucho tiempo, que los investigadores sean directamente los que ceden la capacidad de difundir la obra pero, puestos a discutir el tema en sede judicial, a mí me quedan muchas dudas de que eso sea un derecho real que adquieren las editoriales.

– ¿Se han acercado editoriales científicas para darles a conocer su posición acerca de esta nueva legislación?

– Nosotros tenemos a cargo toda la negociación vinculada con la Biblioteca Electrónica, así que estamos permanentemente en contacto con las editoriales porque somos sus clientes al suscribir las publicaciones que ellas ofrecen. De manera que tenemos diálogo cotidiano y, por supuesto, hemos conversado estos temas. A las editoriales esto no las toma por sorpresa porque vienen conociendo la existencia del proyecto de ley y, por otro lado, esto se inscribe en un movimiento internacional mucho más amplio. Ellos son conscientes de que existe una política tendiente al acceso abierto de la producción científica. Creo que hay un entendimiento mutuo, en el sentido de que no se cuestiona el derecho de propiedad que tiene el Estado sobre la producción científica y nosotros reconocemos que la actividad de las editoriales internacionales también agrega valor a la producción científica. No es lo mismo el artículo en crudo, escrito por el investigador, que el trabajo que publica una editorial, que ha pasado por un proceso de revisión ortográfica, de estilo, de edición estética del trabajo y, sobre todo, de la revisión por pares que evalúan y certifican la validez de lo que se está publicando. De alguna manera, el reconocimiento a ese valor agregado que aportan las editoriales está contenido en la ley al otorgarles un embargo de seis meses para que hagan uso de ese artículo de manera exclusiva.

– Algunos científicos se mostraron preocupados ante la posibilidad de tener que enfrentar problemas legales frente a eventuales reclamos de las editoriales.

– Yo no avizoro ningún riesgo para los investigadores. Las instituciones son las responsables de mantener los repositorios de acceso abierto a la información científica. No debería ser un tema de preocupación para los investigadores porque, insisto, hay muchos antecedentes. El NIH (Institutos Nacionales de Salud) de Estados Unidos viene exigiendo esta publicación de acceso abierto a toda investigación financiada por la institución y eso no ha generado ningún tipo de conflicto.

– El artículo 6 de la ley señala como excepciones a la disposición en acceso a abierto a las producciones que puedan ser objeto de patentamiento o a acuerdos previos. Esto último, ¿no puede ser interpretado como acuerdos previos de investigadores con editoriales?

– Lo que nosotros estamos diciendo es que el investigador no puede ceder el derecho de que se difunda el conocimiento que genera porque es el empleado de una institución científica y ese derecho, en todo caso, lo tiene la institución de la que forma parte. Pero no apuntábamos a esa cuestión. El espíritu de ese artículo va en la dirección de que el Ministerio viene propiciando la conformación de consorcios público-privados para la transferencia de conocimientos y, en ese proceso, hay contribuciones que van directamente a terminar en tecnología transferible y utilizable por empresas. Es una participación conjunta entre los investigadores que hacen el desarrollo y la empresa que financia parte del mismo o pone su propio personal a colaborar con los científicos. Todo eso es sujeto de una regulación a través de convenios o contratos entre las instituciones científicas y las empresas. Obviamente, eso tiene que quedar dentro de la natural reserva de cualquier desarrollo de tecnología. No se puede exponer porque iría en contra de lo que se está haciendo.

– ¿Esta iniciativa forma parte de una movida regional de impulso al acceso abierto?

– Sí, nosotros hemos sido partícipes, junto con otros ocho países de Latinoamérica, de la creación de lo que se conoce como “La Referencia” que es una sigla derivada del nombre real que es Red Federada de Repositorios de Ciencia y Tecnología Latinoamericanos. Se trata de un proyecto del que forman parte Brasil, Chile, Colombia, México, Perú, El Salvador, Ecuador y Venezuela. La idea es propiciar la constitución de repositorios digitales nacionales para articularlos y tener una oferta hacia el mundo de toda la producción científica de Latinoamérica. Lo interesante es que Argentina ya tiene la ley y esto nos coloca en una posición de frontera en cuanto a políticas públicas para el acceso irrestricto a la información científico tecnológica.